Preguntas y Respuestas
Aunque ambas figuras establecen como requisito previo el ser Licenciado en Derecho, aprobar dos exámenes respectivamente y ostentan la calidad de “Fedatario Público” para autenticar y dar fe de ciertos actos, son esencialmente diferentes, mientras el Corredor Público nace por una necesidad cotidiana para asegurar la eficacia en las transacciones comerciales, el notariado tiene su origen como narrador de acontecimientos que tomaba nota de diversos sucesos.
Ambas figuras poseen funciones de redacción y conservación de Instrumentos Públicos, El Notario obtiene su patente por el Gobierno Local, esto es que sólo es Notario en su ciudad o demarcación notarial, mientras que el Corredor Público, al obtener su habilitación por el Poder Ejecutivo Federal es Corredor en toda la Entidad Federativa, en el caso particular, en el Estado de Veracruz en materia de Fe Pública y en toda la República Mexicana en sus otras funciones.
El Notario es Fedatario y Asesor Jurídico, mientras el Corredor Público además de Fedatario Público y Asesor Jurídico, tiene reconocido el carácter de Perito Valuador, Árbitro Mercantil y Agente Intermediario de Comercio, circunstancias que lo convierten en un especialista de especialidades con conocimientos generales y específicos.
Los documentos autorizados tienen el carácter de Instrumentos Públicos y tienen plenos efectos jurídicos ante toda clase de autoridades o particulares.
Únicamente los mexicanos por nacimiento, Licenciados en Derecho, con Título Profesional y Cédula legalmente expedida que además han cumplido dos años en el ejercicio de la práctica del Derecho, pueden solicitar el Examen de Aspirante, que es completamente teórico y su calificación mínima aprobatoria es de 7.2.
Este primer examen, cuya finalidad es valorar los conocimientos jurídicos del sustentante es de tan difícil resolución que las estadísticas muestran que únicamente de cien personas que lo presentan, solo una persona tiene posibilidad de aprobarlo en la primera oportunidad; dos personas de cada cien tienen posibilidad de aprobarlo a la segunda o tercera oportunidad y doce de cada cien después de la cuarta oportunidad en adelante, sin menoscabo de aquellas que han desistido después del cuarto intento o de aquellos que siguen intentando después de múltiples oportunidades.
Aquellos que han logrado aprobar el Examen de Aspirante, y que además han practicado cuando menos un año en el despacho de algún fedatario, pueden entonces solicitar la aplicación del Examen Definitivo, que es en parte teórico y en parte práctico y que se sustenta ante un jurado plural, que se integra por un Representante de la Secretaría de Economía (con nivel de Director General o con designación específica del C. Secretario de Economía), un Representante del Gobernador del Estado que se trate y un Corredor Público que puede o no ser de la misma Plaza
Este segundo examen, cuya finalidad es valorar si el aspirante es o no apto para el ejercicio de la Correduría Pública, se desarrolla durante más de ocho horas seguidas, donde el sustentante debe demostrar fehacientemente su talento y su preparación, pues durante cinco horas solucionará mediante la redacción de un laudo arbitral o instrumento público, un caso práctico de alto grado de dificultad que se sorteará entre diez sobres cerrados, además de realizar el avalúo, y de justificar su solución por escrito, independientemente de cualquier otra cuestión necesaria, relativa al problema planteado; finalizada la prueba escrita, el aspirante se presenta de inmediato ante el jurado, quien lo interpelará respecto de su solución así como de cualquier otro tema jurídico que considere pertinente.
La dificultad del Examen Definitivo es tal, que durante los últimos diez años, de 35 exámenes definitivos que se practican anualmente en el país, únicamente se han habilitado en promedio dos Corredores Públicos por año.
Cable aclarar que aquellos que no hubieren aprobado cualquiera de los exámenes, deben esperar un lapso de seis meses antes de volver a presentarlo.
Los Exámenes de Aspirante como el Definitivo, han demostrado ser un mecanismo ideal que ha funcionado por muchos años y que permiten que únicamente aquellos que verdaderamente demuestren excelencia académica, pleno conocimiento y aptitud, puedan acceder al ejercicio de la función, lo cual aunado a la conformación plural del jurado, asegura que el sustentante que hubiese resultado apto, aprobó su examen de manera independiente y lejos de cualquier otro interés.
Los exámenes de aspirante y definitivo, son exactamente iguales en toda la República, circunstancia que permite una homogeneización de la Correduría Pública a nivel nacional.
Los documentos autorizados tienen el carácter de Instrumentos Públicos y tienen plenos efectos jurídicos ante toda clase de autoridades o particulares.
FAQs
Los Corredores Públicos en el ejercicio de su función como Perito Valuador pueden estimar, cuantificar y valorar los bienes, derechos, servicios y obligaciones que se sometan a su consideración por nombramiento privado o mandato de autoridad competente, de manera enunciativa más no limitativa pueden apreciarse los siguientes bienes:
.- Todo tipo de Inmuebles (Casas Habitación, Condominios, Ranchos, Fincas, Oficinas, Industrias, Puertos, Aeropuertos, etcétera.)
.- Todo tipo de Muebles (Maquinaria, Autos, Equipo de Transporte, Herramientas, Mercaderías en General, Joyas, Equipo Médico, Instrumentos Musicales, Inventarios, Lotes de Productos, Buques, Navíos y Aeronaves.)
.- En Materia de Sociedades: Derechos, Obligaciones, Partes y Acciones de Sociedades, Negocios en Marcha, Cálculo de Rentabilidad de Inmuebles y Negocios.
.- En Materia de Propiedad Industrial: Marcas, Patentes, Registros, Acuerdos de No Competencia, Listas de Clientes, Know How, Secretos Industriales, etcétera.
Además de Sociedades Anónimas de Capital Variable y Sociedades de Responsabilidad Limitada, todas las reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades Cooperativas, Ley Agraria, etcétera.
Además de la Constitución también puede intervenir en fusiones, escisiones, liquidaciones, así como en la transformación y extinción de Sociedades Mercantiles.
El Corredor Público también puede asesorarle y documentar el Contrato de Asociación en Participación.
Puede Constituir Sociedades con domicilio fuera del Estado de Veracruz.
Puede ejercer funciones de Perito Valuador en toda la República.
Puede fungir Árbitro para Solucionar Conflictos Mercantiles o entre Proveedores y Consumidores en toda la República.
Puede actuar como Agente Intermediario de Comercio en toda la República.
Puede Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio en toda la República.
No puede dar fe de hechos fuera de la Plaza respectiva.
No puede actuar como Fedatario en la escrituración ni compraventa de Inmuebles o arrendamientos de los mismos.
PERO SÍ PUEDE VALUARLOS.
No puede dar fe de: otorgamiento de testamentos, poderes de carácter civil, o dar fe de hechos de naturaleza puramente civil.
La Ley Federal de Correduría Pública ni su Reglamento fijan un arancel a los Corredores Públicos, es por ello que los Corredores Públicos se encuentran en aptitud de prestar sus servicios negociando libremente sus honorarios de común acuerdo con sus clientes.
Agilidad y rapidez, Asesoramiento Personalizado.
Bajo Costo, derivado de la libre contratación de sus servicios y que no existe un arancel al que se encuentre sujeto el cobro de honorarios.
Seguridad Jurídica ya que las leyes federales le dan pleno valor legal a los actos y operaciones en que interviene el Corredor Público.
Brinda a comerciantes y empresarios, servicios de valor agregado para agilizar y dar certeza y trascendencia jurídica a sus negocios, al menor costo.
el Corredor Público puede aconsejar y dar forma jurídica a quien le solicite sobre las características jurídicas de la operación o negocio que pretenda realizar, y en general, de cualquier actividad propia del comercio.
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